Registro de torres de refrigeración: cómo notificar
Cómo notificar torres de refrigeración y condensadores evaporativos ante Sanidad: plazo, modelo Anexo II y dónde se hace en cada comunidad.
¿Qué hay que notificar y en qué plazo?
Toda torre de refrigeración y todo condensador evaporativo debe notificarse a la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma, como muy tarde un mes después de su puesta en funcionamiento. Lo exige el art. 5 del RD 487/2022: la notificación se presenta por vía electrónica con el modelo normalizado del Anexo II e incluye número, características y ubicación de las instalaciones. Las altas, bajas y modificaciones también se comunican. Es una obligación del titular, independiente de que la limpieza la haga una empresa externa.
No es un mero trámite: el registro es la base con la que Sanidad localiza instalaciones cuando investiga un brote, y tener la torre sin notificar es una infracción en sí misma (ver sanciones).
¿Dónde se notifica en cada comunidad autónoma?
Cada comunidad gestiona su propio registro electrónico. Estas son las sedes de las comunidades con trámite específico verificado; en el resto, el trámite está en la sede electrónica sanitaria de cada CCAA:
| Comunidad | Dónde se notifica |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | Sede electrónica de la Comunidad de Madrid — torres de refrigeración y condensadores |
| Región de Murcia | Sede electrónica de la CARM — notificación de torres de refrigeración |
| Castilla y León | Tramitacastillayleón (jcyl) — altas y bajas de torres y condensadores |
| País Vasco | euskadi.eus — notificación de torres de refrigeración (RD 487/2022, art. 5) |
| Resto de comunidades | Sede electrónica sanitaria de tu CCAA (busca «notificación torres refrigeración») |
Además del registro de la torre, la empresa que aplica los tratamientos debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de una comunidad autónoma y usar biocidas registrados. Te lo verificamos ambos en la primera visita.
¿Qué te gestionamos nosotros?
La notificación la hace el titular, pero no tienes que hacerlo solo. Preparamos la documentación técnica de la torre (características, ubicación, programa de tratamiento), te acompañamos en la presentación electrónica y dejamos el expediente preparado para inspección. Después, el mantenimiento programado y la limpieza anual mantienen la instalación en regla. También revisamos el estado de tus torres si gestionas varias comunidades: empezamos por Madrid, Valencia o tu provincia desde zonas.
Proceso paso a paso
- 1. Recopilación de datos de la torre (tipo, número, ubicación, tratamiento)
- 2. Cumplimentación del modelo del Anexo II
- 3. Presentación electrónica ante la CCAA (con el titular)
- 4. Comunicación de altas, bajas y modificaciones posteriores
Qué incluye el presupuesto cerrado
- Expediente técnico de la instalación
- Modelo Anexo II cumplimentado
- Acompañamiento en la presentación electrónica
- Actualización del registro ante cambios
Cuánto tarda
Expediente preparado en días; el plazo legal de notificación es de 1 mes desde la puesta en funcionamiento.
Qué pedir a la empresa
- ¿Mi torre consta en el registro de la CCAA?
- ¿Me preparáis el modelo del Anexo II?
- ¿La empresa de tratamiento está registrada como servicio biocida?
Preguntas frecuentes — Registro de torres de refrigeración: cómo notificar
¿Qué pasa si la torre lleva años sin notificar?
¿Quién está obligado a notificar: el titular o la empresa de mantenimiento?
¿Hay que notificar también las bajas?
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